jueves, 16 de junio de 2022

LEY ANTIBULLYING Y DECRETO 02/2009

Aprobada en primera discusión en la AN de Venezuela la *Ley Anti Bullying, acoso y violencia escolar* - *Decreto de Ley N°29719* (Fragmentos)

Cualquier alumno o grupo de alumnos que hagan Bullying a sus compañeros pueden ser denunciados, procesados e inclusive Internados hasta por 6 años por los delitos de Amenazar insultar, amedrentar u hostigar de manera verbal, física y psicológica, así como también por golpear a sus compañeros de clases. Según el Ministerio del Interior, Justicia y Paz, los agresores también recibirán sanciones a través de medidas socioeducativas como prestación de servicios a la comunidad, entre otros.

MEDIDA
La supervisora de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, explicó que el proceso se inicia con lo siguiente:

1-Denuncia del padre de la víctima por Bullying, ante un Fiscal de Familia que investigará.

2- De ser culpable algún NNA (Niño, Niña y Adolescentes), las medidas sancionatorias socioeducativas, según el grado de la infracción, son:

*Libertad asistida, es decir, un educador orienta y supervisa al menor infractor y a su familia por un tiempo de hasta (08) ocho meses.

*Aplicación de "libertad restringida", donde el menor y sus padres irán a diario al Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) por un lapso de hasta doce (12) meses.

*También puede prestar o realizar servicios a la comunidad hasta por (06) seis meses.

*Los menores con problemas severos de conducta, serán internados en un centro de rehabilitación hasta por seis (06) años.

Las sanciones por Bullying, quedarán en el registro judicial del menor y en futuros procesos, pueden incidir en su contra.

REGLAMENTO:
El acoso escolar se manifiesta también a través del maltrato que recibe un NNA, por medio de insultos, amenazas o agresiones o en su defecto por correo electrónico, redes sociales, grafitis, entre otros. Según los especialistas, esta forma de maltrato genera perturbaciones psicológicas y daño físico, provocando la desmotivación, desinterés por el desarrollo y dominio de los aprendizajes, el ausentismo y el bajo rendimiento escolar.

LEY ANTIBULLYING:
Esta contemplado en el decreto de Ley N°29719 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, también llamada “Ley Antibullying” para prevenir, sancionar y erradicar la violencia entre el estudiantado. Es deber ineludible del personal directivo, docente y demás miembros de un centro educativo, al observar un caso de bullying, registrarlo en el libro de novedades e incidencias del aula o plantel, notificarlo para que se trate oportuna y debidamente con las medidas correctivas”. (Decreto de Ley N°29719)


Resolución 02/2019 *LA PROHIBICIÓN DE CELULARES O DISPOSITIVOS MOVILES INTELIGENTES* dentro del plantel educativo (todavía Vigente 2022) del Consejo Municipal de Derechos de niñas, niños y adolescentes, del Municipio Girardot del Estado Aragua (CMDNNA Girardot)

El Consejo Municipal hace saber que dicha medida responde a las diversas situaciones de denuncias sobre: Acoso Escolar, Hostigamiento, Hurtos, Secuestro, por el uso de los celulares o dispositivos móviles inteligentes en los planteles educativos.

A razón de Minimizar todo lo antes expuesto, es necesario y pertinente aplicar lo señalado en los artículos 147, 149, 160, 4 todos de la LOPNNA.

Se ordena en atención a lo señalado para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes como medida administrativa de aplicación inmediatamente *LA PROHIBICIÓN DE CELULARES O DISPOSITIVOS MOVILES INTELIGENTES* dentro del plantel educativo.

Se ordena elevar la presente resolución a todos los planteles educativos de la Zona del Municipio Girardot de Maracay, estado Aragua.




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Feliz inicio de año escolar 2024 - 2025 para todos los integrantes de la gran familia Berroterán, nos complace una vez más recibirlos con lo...