República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación
U.E.N “Alfredo Emilio Berroterán Salazar”
Maracay Edo. Aragua
DEA: S3586D0503
Plantel: 007932103
Fragmento: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA
AÑO ESCOLAR: 2024-2025
Por medio de la presente se hace entrega de algunos de los Acuerdos de
Convivencia para ser discutidas y socializadas con los estudiantes, dejando por
escrito sus aportes con firmas y huellas dactilares para la legalización de las
mismas.
- Dedicarse al estudio de forma responsable,
esforzándose para desarrollar todas sus capacidades, cumplir con la asistencia,
atención a las clases, ejercicios asignaciones, tareas y evaluaciones que le
sean propuestas durante desarrollo de contenidos por los docentes en el
presente año escolar Art. 93. Letra F. LOPNNA, Art. 131 y 132 CRBV.
- Abstenerse de interrumpir, perturbar y
obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades
escolares, sean de aula, recreativas, culturales o sociales a través de un
comportamiento inapropiado. Art. 93 LOPNNA, Art. 131 y 132 CRBV.
-
Asistir
puntual y regularmente a todas las actividades escolares de acuerdo al horario
de su sección o al notificado previamente por la coordinación o dirección por
alguna actividad especial, con el uniforme reglamentario. Art. 93. Letra C.
LOPNNA, Art. 131 y 132 CRBV.
-
Permanecer
en el liceo durante todo el horario de actividad escolar, que le corresponda,
salvo los casos en el que esté permitido ausentarse con autorización previa,
escrita y justificada por su padre, madre, representante, responsable o de la
coordinación respectiva.
-
Honrar
a la patria y sus símbolos en el desarrollo de las actividades cívicas dentro y
fuera del plantel: Asistir obligatoriamente, entonar el Himno Nacional, asumir
postura correcta, firme y en silencio. Art. 93 LOPNNA, Art. 131 - 132 CRBV.
-
Justificar
las inasistencias dentro un lapso no mayor de las 72 horas presentando por
escrito el justificativo debidamente avalado por el representante o cualquier
organismo del Estado.
-
Cumplir
con el traje escolar y apariencia personal: Camisa o chemise azul (1ro a 3er
año) y beige (4to y 5to año) con su respectiva insignia. Pantalón azul oscuro
de vestir tipo padrino (evitar strech, ajustado o tubito) (En concordancia con la Resolución 75,
publicada en Gaceta Oficial Número 40739 en su artículo 6), el mismo establece
el uso correcto del uniforme de los y las estudiantes.
-
El uniforme de educación física será mono azul,
franela blanca y zapatos deportivos.
-
De no
poder cumplir con el uso correcto del uniforme, las y los estudiantes deberán
justificar ante la Coordinación Pedagógica la causa de dicho incumplimiento y
podrán asistir a las actividades pedagógicas y clases en general, para ello el
representante se compromete en cumplir en un tiempo determinado reponer el
uniforme correcto del estudiante.
-
En
la apariencia personal: por razones de salud, higiene y respeto, no se
aceptarán cortes de cabello, ni peinados extravagantes (punk, mechas colores
extravagantes como: naranja, azul, verde, colores fosforescentes otros no
acorde con la investidura educacional), pinchos, figuras, colores
atípicos, etc.) no se aceptan zarcillos en los varones, ni maquillaje excesivo
en las estudiantes, tatuajes, ni el uso de piercing visibles en el
cuerpo. Art. 93 LOPNNA, Art. 131 - 132 CRBV.
-
Abstenerse
de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas (drogas), así como traficar o vender las mismas. Tampoco portar o
manipular instrumentos o armas bélicas que inciten a la violencia dentro y
fuera de la institución. Art. 92,
letras: A, B, C, D, E, F. LOPNNA, Art. 131 - 132 CRBV.
-
Abstenerse
de formar o participar en grupos bulliciosos con estudiantes del liceo o de
otras instituciones, dentro o fuera del mismo que interfieran en el normal
desarrollo de las actividades escolares. Art. 93, letra C. LOPNNA, Art. 131 -
132 CRBV.
-
Colaborar
en la conservación, limpieza y mantenimiento de todos los espacios del liceo,
así como su inmobiliario, para el buen desarrollo de las actividades escolares.
Art. 131 - 132 CRBV.
-
Abstenerse
de traer el celular al plantel. Evitar traer barajas, MP4, tablets, revistas u
otro equipo o material que interrumpan el normal desarrollo de las actividades
educativas.
-
El
o la estudiante repitiente está en la obligación de asistir a las clases de
todas las asignaturas contempladas en el programa del año de estudio en el que
fue inscrito, a menos que el representante presente a la Dirección un justificativo
que permita al Director(a) tomar la decisión de hacer un horario especial para
ese estudiante.
-
Abstenerse
de expresar en forma apasionada o inadecuada como agarrarse, tocarse y besarse
en cualquier parte del cuerpo, en las instalaciones del plantel o adyacencias.
-
Abstenerse de incentivar o participar en
situaciones de bulling o acoso escolar dentro y fuera de la institución, la
violencia no se concilia bajo ningún contexto.
-
Entregar
notificaciones, convocatorias enviadas a sus representantes por cualquiera de
los miembros del personal Docente, Coordinador o Directivo.
-
Devolver
a la biblioteca los textos que ellos pidan prestados en un máximo de una semana
(5 días hábiles) después de la fecha establecida originalmente para su entrega.
-
Tomar
conciencia de sus acciones y de las consecuencias penales al incurrir en hechos
punibles. Art 526 – 528 LOPNNA.
CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS
Todos los
correctivos tienen una finalidad pedagógica que fomenta la independencia del estudiante,
así como, la responsabilidad y el ejercicio responsable de sus derechos y
deberes.
Para tal fin se
procede de la siguiente manera:
1. Orientación pedagógica: una vez escuchado(a)
el(los) o la (las) estudiante(s), se procede a realizar actos conciliatorios y
de reflexión, a través en una primera instancia por el docente de la cátedra
seguidamente por el jefe de coordinación pedagógica. Todos los acuerdos se
dejarán por escrito.
2. Comunicación verbal escrita (registro): se convoca
al representante conjuntamente con el estudiante, se informa de la reincidencia
del hecho, se establecen compromisos por parte de ambos. Todos los acuerdos se
dejarán por escrito y firmado por ambos y el docente que atiende el hecho.
Aunado a estos
correctivos pedagógicos se aplicarán los siguientes:
ü
Derecho
a la defensa.
ü
Convocar
al representante. Se realizarán máximo tres (03) convocatorias, en caso de no
asistir se procederá a llevar oficio a las instancias siguientes. (Dirección
del plantel, bienestar estudiantil, CDCE parroquial, CMDNNA, SPDNNA, según sea
el caso).
ü
Remisión
al Departamento de Orientación si el caso lo amerita
ü
Reunión
del consejo docente para tomar una decisión.
ü
Acta
de compromiso del estudiante junto con su representante: para llegar a
compromisos conjuntos, para fortalecer su respeto hacia los derechos de las
demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben
asentarse en un acta compromiso.
ü
Actividad
remedial pedagógica Art. 13, 19 y 21. LOE
ü
Consejo
de protección
ü
Llamar
a la policía o fiscalía según el caso lo amerite
ü
El
representante debe resarcir los daños causados por su representado. (a).
En caso de delitos
será remitido el caso a las instancias correspondientes.
ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS PARA LA RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS Y LOS INCUMPLIMIENTOS DE ACUERDOS.
Las
actividades serán aplicadas con los y
las estudiantes, de manera que puedan tomar conciencia y se pueda contribuir
con los principios básicos de la formación ciudadana a través de la
responsabilidad social, Art. 13, 19 y 21. LOE. Dichos trabajos pueden ser:
-
Realizar
carteleras, charlas o exposiciones de valores, principios y buenas costumbres o
hábitos, con relación a la falta cometida.
- Reparación
de mesas y pupitres.
-
Pintar
o limpiar paredes.
-
Participar
en campañas de ornato y mantenimiento de algunos espacios del plantel.
-
Sembrar
plantas o regarlas. (cuidado del ambiente).
-
Reparación,
reposición o mejora de cualquier bien del plantel que haya sido dañado o
afectado (con apoyo de su representante).
Comisión de Acuerdos de Convivencia