República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación
U.E.N “Alfredo Emilio Berroterán Salazar”
Maracay Edo. Aragua
DEA: S3586D0503
Plantel: 007932103
Fragmento: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
AÑO ESCOLAR: 2024-2025
Por medio de la presente se hace entrega de algunos de los Acuerdos de Convivencia para ser discutidas y socializadas con los estudiantes, dejando por escrito sus aportes con firmas y huellas dactilares para la legalización de las mismas.
- Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades, cumplir con la asistencia, atención a las clases, ejercicios asignaciones, tareas y evaluaciones que le sean propuestas durante desarrollo de contenidos por los docentes en el presente año escolar Art. 93. Letra F. LOPNNA, Art. 131 y 132 CRBV.
- Abstenerse de interrumpir, perturbar y obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares, sean de aula, recreativas, culturales o sociales a través de un comportamiento inapropiado. Art. 93 LOPNNA, Art. 131 y 132 CRBV.
- Asistir puntual y regularmente a todas las actividades escolares de acuerdo al horario de su sección o al notificado previamente por la coordinación o dirección por alguna actividad especial, con el uniforme reglamentario. Art. 93. Letra C. LOPNNA, Art. 131 y 132 CRBV.
- Permanecer en el liceo durante todo el horario de actividad escolar, que le corresponda, salvo los casos en el que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y justificada por su padre, madre, representante, responsable o de la coordinación respectiva.
- Honrar a la patria y sus símbolos en el desarrollo de las actividades cívicas dentro y fuera del plantel: Asistir obligatoriamente, entonar el Himno Nacional, asumir postura correcta, firme y en silencio. Art. 93 LOPNNA, Art. 131 - 132 CRBV.
- Justificar las inasistencias dentro un lapso no mayor de las 72 horas presentando por escrito el justificativo debidamente avalado por el representante o cualquier organismo del Estado.
- Cumplir con el traje escolar y apariencia personal: Camisa o chemise azul (1ro a 3er año) y beige (4to y 5to año) con su respectiva insignia. Pantalón azul oscuro de vestir tipo padrino (evitar strech, ajustado o tubito) (En concordancia con la Resolución 75, publicada en Gaceta Oficial Número 40739 en su artículo 6), el mismo establece el uso correcto del uniforme de los y las estudiantes.
- El uniforme de educación física será mono azul, franela blanca y zapatos deportivos.
- De no poder cumplir con el uso correcto del uniforme, las y los estudiantes deberán justificar ante la Coordinación Pedagógica la causa de dicho incumplimiento y podrán asistir a las actividades pedagógicas y clases en general, para ello el representante se compromete en cumplir en un tiempo determinado reponer el uniforme correcto del estudiante.
- En la apariencia personal: por razones de salud, higiene y respeto, no se aceptarán cortes de cabello, ni peinados extravagantes (punk, mechas colores extravagantes como: naranja, azul, verde, colores fosforescentes otros no acorde con la investidura educacional), pinchos, figuras, colores atípicos, etc.) no se aceptan zarcillos en los varones, ni maquillaje excesivo en las estudiantes, tatuajes, ni el uso de piercing visibles en el cuerpo. Art. 93 LOPNNA, Art. 131 - 132 CRBV.
- Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), así como traficar o vender las mismas. Tampoco portar o manipular instrumentos o armas bélicas que inciten a la violencia dentro y fuera de la institución. Art. 92, letras: A, B, C, D, E, F. LOPNNA, Art. 131 - 132 CRBV.
- Abstenerse de formar o participar en grupos bulliciosos con estudiantes del liceo o de otras instituciones, dentro o fuera del mismo que interfieran en el normal desarrollo de las actividades escolares. Art. 93, letra C. LOPNNA, Art. 131 - 132 CRBV.
- Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento de todos los espacios del liceo, así como su inmobiliario, para el buen desarrollo de las actividades escolares. Art. 131 - 132 CRBV.
- Abstenerse de traer el celular al plantel. Evitar traer barajas, MP4, tablets, revistas u otro equipo o material que interrumpan el normal desarrollo de las actividades educativas.
- El o la estudiante repitiente está en la obligación de asistir a las clases de todas las asignaturas contempladas en el programa del año de estudio en el que fue inscrito, a menos que el representante presente a la Dirección un justificativo que permita al Director(a) tomar la decisión de hacer un horario especial para ese estudiante.
- Abstenerse de expresar en forma apasionada o inadecuada como agarrarse, tocarse y besarse en cualquier parte del cuerpo, en las instalaciones del plantel o adyacencias.
- Abstenerse de incentivar o participar en situaciones de bulling o acoso escolar dentro y fuera de la institución, la violencia no se concilia bajo ningún contexto.
- Entregar notificaciones, convocatorias enviadas a sus representantes por cualquiera de los miembros del personal Docente, Coordinador o Directivo.
- Devolver a la biblioteca los textos que ellos pidan prestados en un máximo de una semana (5 días hábiles) después de la fecha establecida originalmente para su entrega.
- Tomar conciencia de sus acciones y de las consecuencias penales al incurrir en hechos punibles. Art 526 – 528 LOPNNA.
CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS
Todos los correctivos tienen una finalidad pedagógica que fomenta la independencia del estudiante, así como, la responsabilidad y el ejercicio responsable de sus derechos y deberes.
Para tal fin se procede de la siguiente manera:
1. Orientación pedagógica: una vez escuchado(a) el(los) o la (las) estudiante(s), se procede a realizar actos conciliatorios y de reflexión, a través en una primera instancia por el docente de la cátedra seguidamente por el jefe de coordinación pedagógica. Todos los acuerdos se dejarán por escrito.
2. Comunicación verbal escrita (registro): se convoca al representante conjuntamente con el estudiante, se informa de la reincidencia del hecho, se establecen compromisos por parte de ambos. Todos los acuerdos se dejarán por escrito y firmado por ambos y el docente que atiende el hecho.
Aunado a estos correctivos pedagógicos se aplicarán los siguientes:
ü Derecho a la defensa.
ü Convocar al representante. Se realizarán máximo tres (03) convocatorias, en caso de no asistir se procederá a llevar oficio a las instancias siguientes. (Dirección del plantel, bienestar estudiantil, CDCE parroquial, CMDNNA, SPDNNA, según sea el caso).
ü Remisión al Departamento de Orientación si el caso lo amerita
ü Reunión del consejo docente para tomar una decisión.
ü Acta de compromiso del estudiante junto con su representante: para llegar a compromisos conjuntos, para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
ü Actividad remedial pedagógica Art. 13, 19 y 21. LOE
ü Consejo de protección
ü Llamar a la policía o fiscalía según el caso lo amerite
ü El representante debe resarcir los daños causados por su representado. (a).
En caso de delitos será remitido el caso a las instancias correspondientes.
ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LOS INCUMPLIMIENTOS DE ACUERDOS.
Las actividades serán aplicadas con los y las estudiantes, de manera que puedan tomar conciencia y se pueda contribuir con los principios básicos de la formación ciudadana a través de la responsabilidad social, Art. 13, 19 y 21. LOE. Dichos trabajos pueden ser:
- Realizar carteleras, charlas o exposiciones de valores, principios y buenas costumbres o hábitos, con relación a la falta cometida.
- Reparación de mesas y pupitres.
- Pintar o limpiar paredes.
- Participar en campañas de ornato y mantenimiento de algunos espacios del plantel.
- Sembrar plantas o regarlas. (cuidado del ambiente).
- Reparación, reposición o mejora de cualquier bien del plantel que haya sido dañado o afectado (con apoyo de su representante).
Comisión de Acuerdos de Convivencia